Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 2000 (Tesis num. VI.A.78 A de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-09-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.A.78 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2000
Fecha01 Septiembre 2000
Número de registro191218
MateriaDerecho Público y Administrativo,Administrativa

El texto legal de la citada norma, al establecer: "Artículo 77 bis. Cuando en el procedimiento administrativo disciplinario se haya determinado la responsabilidad del servidor público y que la falta administrativa haya causado daños y perjuicios a particulares, éstos podrán acudir a las dependencias, entidades o a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para que ellas directamente reconozcan la responsabilidad de indemnizar la reparación del daño en cantidad líquida y, en consecuencia, ordenar el pago correspondiente, sin necesidad de que los particulares acudan a la instancia judicial o a cualquier otra. ...", confiere al particular el derecho para reclamar el pago correspondiente a la indemnización por la reparación del daño, cuando previamente en el procedimiento administrativo disciplinario se haya determinado la responsabilidad del servidor público y que la falta administrativa haya causado daños y perjuicios a particulares, pero este derecho surge hasta el momento en que se reúnen esas dos condiciones, mientras tanto, carece de algún derecho para reclamar la resolución que no determina la responsabilidad del servidor público frente al...

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