Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 1 de Septiembre de 2001 (Tesis num. IV.P.1 P de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 01-09-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.P.1 P
Fecha de publicación01 Septiembre 2001
Fecha01 Septiembre 2001
Número de registro188713
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 265 del Código Penal para Nuevo León, dispone que comete el delito de violación, el que por medio de la violencia física o moral tiene cópula con una persona, sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo. Por otra parte, el diverso 266 de dicho ordenamiento señala que la sanción de la violación será: de seis a doce años de prisión si la persona ofendida pasare de trece años; de diez a veinte años si fuere menor de trece y mayor de once; y de quince a treinta años de prisión si se tratare de una persona menor de once años de edad. Ahora bien, ciertamente se actualiza el ilícito de violación, y no su equiparable, si el peticionario de garantías, para copular utilizó la violencia física en contra de...

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