Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2001 (Tesis num. I.3o.C.259 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.259 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2001
Fecha01 Septiembre 2001
Número de registro188755
MateriaDerecho Procesal,Civil

Cuando en un procedimiento de remate el inmueble hubiese variado en su precio, por mejoras o por el transcurso del tiempo, la carga de la prueba corresponde a la parte ejecutada. En efecto, el juzgador está obligado a revisar de oficio, al momento de aprobar o desaprobar el remate, que durante el procedimiento correspondiente se haya cumplido con los dispositivos legales que rigen el trámite que tiene por efecto que con el precio del bien materia de la garantía, el deudor se libere de las obligaciones a las que ha sido condenado mediante resolución judicial elevada a categoría de cosa juzgada; es decir, que debe constatar la existencia del certificado de gravámenes y avalúos correspondientes, que éstos se hayan notificado a efecto de que las partes se impongan de ellos, que la publicación de los edictos se haya efectuado de acuerdo a los términos legales fijados al respecto y que el desahogo de la diligencia de almoneda haya cumplido con las cuestiones de fondo que impone la ley de la materia. Pero el artículo 511 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, no impone la revisión oficiosa al juzgador de constatar si los avalúos exhibidos se encuentran obsoletos por el simple transcurso del tiempo, ya que esa carga procesal le corresponde a la persona que considere que el resultado del avalúo perjudicará su patrimonio en el caso de que se llegase a aprobar el remate por la cantidad fijada en el avalúo. En caso de que el bien hubiese sufrido una considerable disminución en su valor económico, por regla general es a la parte ejecutante a la que le interesa ajustar el valor económico, por lo que a ella le corresponde la carga de probar tal circunstancia, ya que en ella recaerá el perjuicio de subastar el bien en un precio menor al valor comercial. Cuando se da el supuesto de que el bien ha tenido mejoras, lo cual genera una plusvalía comercial considerable, es claro que el acreedor obtendría una ventaja mayor, en el supuesto de que se llegase a rematar el bien...

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