Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2001 (Tesis num. I.9o.T.136 L de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-09-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.T.136 L
Fecha de publicación01 Septiembre 2001
Fecha01 Septiembre 2001
Número de registro188767
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

La autoridad responsable no contraviene disposiciones de carácter procesal cuando fuera de la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas sustituye a un perito por otro, no obstante que el primero haya aceptado y protestado el cargo, pero no dictaminado al respecto, pues bajo esta hipótesis, debe estimarse que no está totalmente desahogado dicho medio de convicción. Esto es así, toda vez que la fracción II del artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los peritos protestarán de desempeñar su cargo con arreglo a la ley e inmediatamente rendirán su dictamen, a menos que por causa justificada soliciten se señale nueva fecha para rendirlo, sin que el ordenamiento legal en cita prohíba la sustitución de peritos; mas esta prerrogativa está limitada a que el técnico o profesional aún no emita el dictamen correspondiente, ya que una vez exhibido el instrumento y desahogada la prueba pericial, no procede la sustitución en comento.


NOVENO TRIBUNAL...

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