Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2001 (Tesis num. I.6o.T.96 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-09-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.96 L
Fecha de publicación01 Septiembre 2001
Fecha01 Septiembre 2001
Número de registro188863
MateriaDerecho Procesal,Laboral

De la jurisprudencia emitida por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, perteneciente a la Séptima Época, que aparece con el número 79, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Volumen 1, visible a fojas 69, bajo el rubro: "CONFESIÓN FICTA. JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE. LA LEY DE 1970 CONTEMPLA IGUAL PREVENCIÓN QUE LA ABROGADA.", se deriva que la confesión ficta tiene valor probatorio pleno cuando no existe prueba fehaciente en contrario que desvirtúe el resultado de la misma y, por tanto, resulta suficiente para acreditar la procedencia de las prestaciones que se encuentran confesas de forma ficta. Por otro lado, de la jurisprudencia emitida también por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, perteneciente a la Octava Época, que aparece con el número 455 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Volumen 1, visible en la página 373, de rubro: "PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE PERSONA MORAL, DESAHOGO DE LA.", se desprende que la prueba confesional de los administradores, directores, gerentes y demás funcionarios que ejerzan funciones de dirección o administración para hechos propios y como mandatario o representante legal de una persona moral, vincula a la empresa demandada. Por tanto, de la interpretación concatenada de las jurisprudencias referidas...

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