Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2002 (Tesis num. I.9o.T.149 L de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-09-2002 (Tesis Aisladas))
Fecha | 01 Septiembre 2002 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2002 |
Número de resolución | I.9o.T.149 L |
Número de registro | 185938 |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1419 |
La actual integración de este órgano colegiado modifica el criterio sostenido por este propio tribunal en la tesis aislada número I.9o.T.7 L, publicada en la página quinientos doce del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, correspondiente al mes de junio de mil novecientos noventa y cinco, que establece que de acuerdo con el artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, la fase procesal para la comprobación del impedimento para asistir a la celebración de la audiencia confesional, lo es el día y hora señalado para su recepción o antes si las circunstancias lo exigen. La modificación que se hace en los términos del artículo 194 de la Ley de Amparo, se funda en que aun cuando por regla general, acorde al precitado ordinal, el obstáculo para acudir a la audiencia en la que se recibirá la confesional debe quedar demostrado previamente, lo cierto es que cuando el absolvente se encuentre ante un suceso intempestivo, en relación con el momento en el que deberá desahogarse la prueba, que lo imposibilite materialmente para presentarse a la misma, estará en aptitud de acreditar el impedimento de que se trata aun con posterioridad, pues es claro que si no estuvo en posibilidad de advertir el percance que le impediría asistir a la audiencia, tanto más lo estará para recabar algún justificante que le permita presentarlo en el momento precisado por la señalada...
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