Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Septiembre de 2002 (Tesis num. II.T.235 L de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 01-09-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.T.235 L
Fecha de publicación01 Septiembre 2002
Fecha01 Septiembre 2002
Número de registro186004
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El artículo 64 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios establece que las horas extras "se retribuirán con un cien por ciento más del sueldo que corresponda a las ordinarias" y el diverso 71 del mismo ordenamiento define al sueldo como "la retribución que la institución pública debe pagar al servidor público por los servicios prestados", y si otras disposiciones de la misma ley hacen alusión expresa al "sueldo base", ello denota que distingue entre éste y el "sueldo"; luego entonces, debe estarse al último mencionado para cuantificar las horas extras y en ese entendido dividir entre quince, el total de la percepción quincenal que de manera sistemática y ordinaria recibe el trabajador. Ello, no obstante estar compuesto este último, además del rubro "sueldo", por el de "otras percepciones", porque es evidente (sobre todo cuando este último concepto supera al anterior), que éstas de igual manera le son entregadas al trabajador como retribución por sus servicios; tan es así que, cuando falta injustificadamente, también se le descuenta la parte proporcional correspondiente. En consecuencia, por equidad, deben ser consideradas para establecer el sueldo con el que se...

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