Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Septiembre de 2002 (Tesis num. V.1o.36 P de Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-09-2002 (Tesis Aisladas))

Número de registro186033
Número de resoluciónV.1o.36 P
Fecha de publicación01 Septiembre 2002
Fecha01 Septiembre 2002
MateriaPenal
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1354

De conformidad con el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, en los juicios del orden penal la suplencia de la queja deficiente opera aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios a favor del reo, por lo que si el quejoso promueve juicio de amparo directo reclamando únicamente la parte de la resolución en la que se le condenó al pago de la reparación del daño, el tribunal, dando cumplimiento al numeral antes citado, deberá revisar las demás partes que componen la resolución reclamada, para el efecto de determinar si existe o no motivo que suplir a favor del quejoso. Por ello, independientemente de que exista o no motivo para suplir la deficiencia de la queja, en favor del quejoso, el juicio de amparo puede interponerse en cualquier tiempo, porque el tema de la reparación del daño atañe al fondo del asunto, ya que se encuentra sub júdice a la acreditación de los elementos del delito de que se trate, a la responsabilidad del quejoso y la aplicación de sanciones, y sólo analizando dichos apartados que se señalan, es cuando podrá decirse que no hay motivo para suplir y, entonces, proceder a analizar el apartado de la reparación del daño reclamado.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 747/2001. 24 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: M.P.C.. Secretario: J.G.G.S.C..


Notas:


Esta tesis interrumpe el criterio sustentado en la jurisprudencia V.1o. J/22, del propio tribunal, de rubro: "DEMANDA DE GARANTÍAS EN MATERIA PENAL, EXTEMPORÁNEA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO NO AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL DEL QUEJOSO NI ENCUADRA EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN...

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