Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. II.2o.P.149 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-09-2004 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.2o.P.149 P |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2004 |
Fecha | 01 Septiembre 2004 |
Número de registro | 180527 |
Materia | Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal |
Cuando el acto reclamado se hace consistir en una determinación por la que la autoridad responsable resolvió confirmar un auto que decide en la vía incidental sobre la no procedencia del sobreseimiento por prescripción de la acción penal, no puede considerarse que constituye un acto de autoridad por el que se ataca directamente la libertad personal del quejoso, pues debe estimarse que el concepto "ataques" a la libertad personal, que emplea la fracción II del artículo 22 de la Ley de Amparo, denota afectaciones directamente del acto reclamado y no supuestos condicionados a la ejecución de actos intraprocesales y sus posibles consecuencias; de manera que si la materia del acto reclamado es precisamente el señalado, debe concluirse que no se encuentra dentro de los casos de excepción previstos en el dispositivo legal mencionado, porque es evidentemente intraprocesal y no afecta en nada la libertad del quejoso, pues la potencial afectación deriva del auto de formal prisión cuyos efectos permanecen vigentes, por lo que consecuentemente, el término para la interposición del juicio de garantías, debe ser el genérico contemplado en el artículo 21 de la ley reglamentaria en cita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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