Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. I.8o.C.259 C de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.C.259 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2004
Fecha01 Septiembre 2004
Número de registro180673
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 139 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, siguiendo en este punto el texto del artículo 2118 del Código Civil estatuye que el pago de las costas será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación. Ahora bien, estas disposiciones no deben interpretarse aisladamente, sino en armonía y congruencia con el sistema ideado por el legislador y con la naturaleza de la institución. Las costas tienen un carácter eminentemente procesal, originándose en la sentencia que es su único título; por ello, el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles, para efectos de la condena en costas, atiende primordialmente a la actuación de las partes en el juicio y al sentido de la resolución de que se trate; luego, no basta la falta de cumplimiento de una obligación para estimar que automáticamente procede dicha condena, debiendo tomarse en cuenta el sentido de la sentencia respectiva o la conducta o actuación de las partes dentro del juicio, en concordancia con lo que establece el artículo 140 del mencionado ordenamiento procesal.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 332/2004. A.M.F.R.. 2 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: A.S.M.V.. Secretario: F.B.J..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXIV, página 530, tesis de rubro: "COSTAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES."


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