Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. I.1o.A.13 K de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-09-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.13 K
Fecha de publicación01 Septiembre 2004
Fecha01 Septiembre 2004
Número de registro180707
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El artículo 113 de la Ley de Amparo dispone que no podrá archivarse ningún juicio de amparo sin que quede enteramente cumplida la sentencia en que se haya concedido al agraviado la protección constitucional o apareciere que ya no existe materia para su ejecución; sin embargo, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de diecisiete de mayo de dos mil uno se adicionaron el penúltimo y último párrafos del citado precepto en el sentido de que los procedimientos tendentes al cumplimiento de la sentencia de amparo caducarán por inactividad procesal o por falta de promoción de parte interesada durante el término de trescientos días, incluidos los inhábiles, y que sólo los actos y promociones que revelen un interés del recurrente por la prosecución del procedimiento interrumpen dicho término, de modo que el legislador estableció la caducidad para todos los procedimientos tendentes al cumplimiento de las ejecutorias de amparo sin prever distinción o excepción alguna y, por ende, resulta incuestionable que en los juicios de garantías en materia agraria tiene exacta aplicación la caducidad del procedimiento a que se refiere el artículo que nos ocupa.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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