Tesis Aislada, Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. I.14o.T.1 L de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-09-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.14o.T.1 L
Fecha de publicación01 Septiembre 2004
Fecha01 Septiembre 2004
Número de registro180735
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

Cuando surge la disyuntiva de si un acto es de naturaleza laboral o administrativa, para considerar lo primero no basta con que el acto de autoridad tenga sustento en un dispositivo de la Ley Federal del Trabajo, ni que éste sea aplicado por alguna de las autoridades previstas en el artículo 523 de esa legislación, sino que debe tomarse en cuenta que la materia laboral se sustenta en el artículo 123 constitucional, que tiene sentido ampliamente protector de los trabajadores, y que de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley Federal del Trabajo de 1931, supera la concepción individualista que sustenta la relación de trabajo en el contrato libre, para dar paso a una concepción social que niega como función de la relación de trabajo el simple intercambio de bienes patrimoniales como se concibe en la doctrina liberal al trabajo y al salario, para en la nueva tendencia valorar en la más amplia dimensión los derechos humanos de los trabajadores. Además, debe tenerse presente que concebido el derecho del trabajo en el artículo 123 de la Constitución de 1917 como un sistema de mínimos derechos en favor de los trabajadores y máximas obligaciones a su cargo, se dota a la clase trabajadora de herramientas de lucha para superar sus derechos y disminuir sus obligaciones legales, como son la sindicación, la huelga y la contratación colectiva, que le permiten nivelar su fuerza social con la fuerza económica del patrón, entonces, también las controversias que tengan que ver con la formación, registro, funcionamiento y dirección de sus organizaciones, esto es, los conflictos intergremiales o de los sindicatos con sus agremiados, quedan comprendidas dentro del marco de la materia laboral. Por tanto, toda controversia que derive de una relación de trabajo o todo trámite administrativo que apunte a la preservación de los referidos derechos o a la consecución de esas mejoras que superen los mínimos y máximos constitucionales, o que se dé dentro del ámbito sindical, quedarán enmarcados en los objetivos del derecho del trabajo...

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