Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. I.13o.T.132 L de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-09-2005 (Tesis Aisladas))

Número de registro177219
Fecha01 Septiembre 2005
Fecha de publicación01 Septiembre 2005
Número de resoluciónI.13o.T.132 L
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 37/2000, de rubro: "SALARIOS CAÍDOS EN CASO DE REINSTALACIÓN. DEBEN PAGARSE CON EL SALARIO QUE CORRESPONDE A LA CUOTA DIARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO MÁS TODAS LAS PRESTACIONES QUE EL TRABAJADOR VENÍA PERCIBIENDO DE MANERA ORDINARIA DE SU PATRÓN.", dispone que los conceptos que deben considerarse para fijar el importe de los salarios vencidos deben ser aquellos que el trabajador percibía ordinariamente por sus servicios, donde se deben incluir, además de la cuota diaria en efectivo, las partes proporcionales de las prestaciones pactadas en la ley, en el contrato individual o colectivo, siempre que no impliquen un pago que deba hacerse con motivo de la terminación del contrato individual correspondiente; por tanto, cuando el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, que rige en Petróleos Mexicanos y sus subsidiarias, establece de manera enunciativa los conceptos que integran el salario ordinario de sus trabajadores, esa disposición no puede regir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR