Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. XV.3o.5 L de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-09-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.3o.5 L
Fecha de publicación01 Septiembre 2005
Fecha01 Septiembre 2005
Número de registro177228
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De conformidad con el primer párrafo de la cláusula 107 del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, bienio 1995-1997 "el aguinaldo será de tres meses de sueldo nominal y proporcional a los salarios percibidos"; consecuentemente, si para cuantificar el monto de la pensión jubilatoria la Junta calcula el aguinaldo tomando como base el salario diario integrado, dicho proceder es ilegal, en virtud de...

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