Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. IV.1o.C.48 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-09-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.C.48 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2005
Fecha01 Septiembre 2005
Número de registro177284
MateriaDerecho Procesal,Civil

La sentencia que declara fundada la excepción de incompetencia por declinatoria dictada en un juicio ejecutivo mercantil, a favor de otro J. homólogo abocado al conocimiento de la suspensión de pagos de la parte demandada, no da lugar a considerar como concluido el juicio para efectos de condenar al actor al pago de gastos y costas, bajo el argumento de no haber obtenido sentencia favorable de conformidad con la fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio, habida cuenta de que en dicha resolución, sólo se dispone qué autoridad es la que debe conocer del asunto teniendo, en todo caso el promovente de la acción la posibilidad de obtener la satisfacción de los derechos que reclama ante el J. a quien se declinó la competencia, esto es, el juzgador que conoce del procedimiento concursal quien estará en aptitud de reconocer su crédito.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 349/2004. H.J.M.B. y otra. 22 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: L.A.C.G.. Secretario: H.G.P.B..


Nota: El criterio contenido en esta tesis...

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