Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. V.4o.5 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-09-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.4o.5 P
Fecha de publicación01 Septiembre 2005
Fecha01 Septiembre 2005
Número de registro177355
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

El desahogo de los careos solicitados por el inculpado con quienes deponen en su contra, es un derecho fundamental consagrado en el artículo 20, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (excepto el de aquellos careos previstos en el apartado B, fracción V, del propio numeral), que debe ser observado desde la averiguación previa, en los términos y con los requisitos y límites que las leyes establezcan, en virtud de la reforma efectuada al citado precepto constitucional mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de septiembre de mil novecientos noventa y tres; sin que sea óbice a tal criterio la circunstancia de que el último párrafo del apartado A del artículo constitucional de mérito, no incluya la fracción IV citada, pues al ser una prueba más que el inculpado tiene derecho a ofrecer, resulta claro que también debe ser considerada dentro de las previstas en el último párrafo del apartado referido; por ende, si el inculpado solicitó el desahogo de esos careos en la etapa de averiguación previa, no obstante que...

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