Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. XV.3o.5 C de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-09-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.3o.5 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2005
Fecha01 Septiembre 2005
Número de registro177388
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Civil

El artículo 114 de la Ley de Amparo, en su fracción IV, previene que procede el amparo ante el Juez de Distrito contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación. Atento a lo anterior, la negativa por parte del tribunal responsable de inscribir la demanda en forma preventiva en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en la que se exigió el cumplimiento de un contrato de obra pública, sin que la reclamación verse sobre algún derecho de propiedad constituye un acto intraprocesal que no tiene sobre las personas o las cosas una ejecución irreparable, pues no afecta de modo directo e inmediato algún derecho sustantivo tutelado por la ley o alguno de los consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que es dictado en el juicio ordinario respectivo; consecuentemente, dicha negativa de inscripción, al constituir una simple determinación de trámite emitida en el juicio natural que no atenta contra el derecho de propiedad actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo y, por ende el sobreseimiento en el juicio de garantías en términos del artículo 74, fracción III, de la propia ley.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 305/2002. P.T., S.A. de C.V., México. 2 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: C.H.T.A.. Secretario: A.R.C..


Notas:


La anterior tesis, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X...

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