Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Septiembre de 2006 (Tesis num. IX.2o.21 K de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-09-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.2o.21 K
Fecha de publicación01 Septiembre 2006
Fecha01 Septiembre 2006
Número de registro174192
MateriaDerecho Procesal,Común

En términos de la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede contra las resoluciones dictadas durante la tramitación del juicio de garantías o del incidente de suspensión que reúnan los siguientes requisitos: 1) que no admitan expresamente el recurso de revisión, y 2) que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar un daño o perjuicio irreparable a cualquiera de las partes. Del artículo 83 de dicha ley se advierte que el recurso de revisión no procede expresamente contra el auto que reconoce el carácter de tercero perjudicado a determinada persona física o moral, con lo que se colma el primer requisito señalado; y en cuanto al segundo, debe decirse que esa clase de reconocimiento no constituye un mero trámite intrascendente dentro del procedimiento constitucional; por el contrario, guarda similitud jurídica con el tópico de la personalidad, en atención a que en ambos casos concurre como peculiaridad principal la relativa a la necesidad que existe en todo proceso judicial de determinar por quién o contra quién puede válidamente desarrollarse el mismo, cuya cuestión es de preferente análisis y amerita ser resuelta de inmediato sin esperar a que concluya el juicio, pues para entonces podrían haberse ocasionado perjuicios de ejecución irreparable, si se llega a concluir que fue ilegal reconocer como verdadero tercero perjudicado a quien no lo es, o desconociéndole el carácter de tal a quien sí lo es. Consecuentemente, contra el auto...

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