Tesis Aislada, , 1 de Septiembre de 2006 (Tesis num. I.11o.C.151 C de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.C.151 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2006
Fecha01 Septiembre 2006
Número de registro174233
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Civil

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de juicios sucesorios, ha establecido que cada una de las secciones que lo integran tiene un objeto especial y se resuelve por separado, no habiendo, por consiguiente, una sentencia definitiva que abarque todo el procedimiento. Por otra parte, también señaló que contra la resolución de la sección del juicio sucesorio en que se decide la división, partición y adjudicación de la herencia procede el amparo directo; mientras que las resoluciones de las otras secciones, al no ser definitivas en los términos del artículo 46 de la Ley de Amparo, no deben reclamarse en amparo directo sino indirecto. Ahora bien, no obstante lo anterior, nuestro Máximo Tribunal no realizó pronunciamiento alguno respecto de la procedencia de la vía directa o indirecta, tratándose de la sentencia que no aprueba el proyecto de partición y adjudicación de bienes, relativo a la sección cuarta del juicio sucesorio, por lo que este tribunal estima que, en términos del numeral citado, la resolución que confirma el fallo por el que no se aprobó el proyecto partitorio y de adjudicación de bienes hereditarios, no tiene el alcance de poner fin al juicio, porque no constituye una sentencia definitiva, ni tampoco una resolución que sin decidir el asunto en lo principal, lo da por concluido...

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