Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. VI.4o.(II Región) 2 A de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Segunda Región, 01-01-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.4o.(II Regi
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Número de registro165501
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 2168
MateriaAdministrativa

Cuando en una orden de visita domiciliaria se especifica el periodo que debe investigarse señalándose el día y mes de inicio, así como el día, mes y año de conclusión, utilizando expresiones como "del 1o. de enero al 30 de abril de 2006" no genera incertidumbre, ni da lugar a que el visitador elija arbitrariamente la fecha de inicio del periodo, puesto que la expresión utilizada indica que tanto el día y mes de inicio como el día y mes de conclusión corresponden al año dos mil seis, toda vez que una preposición es utilizada para relacionar palabras o conjuntos de palabras, en tanto que la preposición "de", entre otros usos, denota posesión o pertenencia; luego entonces, para precisar el elemento temporal que abarca el ejercicio de aquella facultad de comprobación, basta que la orden relativa señale el día y mes de inicio del periodo a revisar seguidos del día, mes y año de conclusión, dado que al encontrarse ambas fechas en la misma...

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