Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. VI.4o.(II Región) 1 L de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Segunda Región, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166857
Número de resoluciónVI.4o.(II Regi
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 2034
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Si en el desahogo de una prueba pericial, los expertos designados por las partes consideran que no existen técnicas para dictaminar sobre el tema propuesto, y resulta que sí las hay, de conformidad con los artículos 782 y 886 de la Ley Federal del Trabajo, en busca de la verdad material, se debe llamar a un diverso perito para que emita su opinión técnica.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.

Amparo directo 167/2009. **********. 25 de marzo de 2009...

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