Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. VI.3o.(II Región) 1 P de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Segunda Región, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166940
Número de resoluciónVI.3o.(II Regi
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 1939
MateriaPenal,Derecho Penal

El artículo 57, primer párrafo, del Código Penal del Estado de México establece que el órgano jurisdiccional debe fijar la pena "dentro de los límites establecidos en el código para cada delito". Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al analizar la fijación de los límites de las penas en las jurisprudencias 1a./J. 18/94 y 1a./J. 20/2007, publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 81, septiembre de 1994, página 12 y Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 96, de rubros: "PANDILLA. EN LA CALIFICATIVA DE, DETERMINACIÓN DE LA PENA." e "INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA TRATÁNDOSE DE DELITOS QUE LA LEY PREVÉ COMO GRAVES, CUANDO EN SU COMISIÓN EN GRADO DE TENTATIVA SE ACTUALIZA UNA AGRAVANTE (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 51 Y 63 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL).", respectivamente, interpretó diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, así como del Código Penal Federal y, al efecto, determinó que cuando en un precepto se prevé la fijación de una pena en proporción a las establecidas para el delito en su forma simple, empleándose frases como "hasta en una mitad" o "hasta las dos terceras partes", deben primeramente aumentarse o disminuirse en esa medida, según sea el caso, tanto el parámetro de punición mínimo como el máximo que estén previstos para el delito en su modo normal. Ahora bien, el artículo 239, fracción I, del Código Penal del Estado de México prevé una atenuante para el delito de lesiones, señalando que la pena puede disminuirse "hasta la mitad, considerando quién fue el provocado, quién el provocador y el grado de provocación". Por tanto, para la aplicación de dicha modificativa, es de atenderse tanto al mencionado artículo 57, como al contenido de las citadas jurisprudencias y, consecuentemente, el Juez de la causa, al momento de individualizar la sanción...

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