Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Con Residencia en el Distrito Federal, 1 de Noviembre de 2011 (Tesis num. I.1o.(I Región) 11 A (9a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en El Distrito Federal, 01-11-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.(I Regi
Fecha de publicación01 Noviembre 2011
Fecha01 Noviembre 2011
Número de registro160690
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 623
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional

El artículo décimo tercero del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, adicionado mediante diverso decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2007, al establecer que cuando se paga el impuesto sobre la renta a través de la entrega de obras realizadas por aquéllas, quedará también cubierto el impuesto empresarial a tasa única que corresponda a su enajenación, no viola el principio de equidad tributaria, ya que si bien es cierto que existe un trato diferenciado otorgado a las personas que se dedican a las artes plásticas, también lo es que éste no se traduce en una exención ni en un beneficio arbitrario en favor del artista, sino en un pago "en especie", además de que con ello se incrementa el acervo artístico y cultural de la nación. Lo anterior es así, porque tomando en consideración la característica de impuesto mínimo que tiene el impuesto empresarial a tasa única, en términos de los párrafos segundo y quinto del artículo 8 de la ley que lo regula, el pago...

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