Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Con Residencia en el Distrito Federal, 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. I.1o.(I Región) 10 A (9a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en El Distrito Federal, 01-10-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.(I Regi
Fecha de publicación01 Octubre 2011
Fecha01 Octubre 2011
Número de registro160864
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3; Pág. 1637
MateriaConstitucional,Derecho Civil,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional

El artículo 5, fracción V, párrafos tercero a quinto, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, al prever como ingreso gravable la disminución de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida, pensiones y terremoto u otros considerados como catastróficos o especiales, no viola la garantía de proporcionalidad tributaria prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues atendiendo a la base "mixta" que el legislador consideró para las instituciones de seguros (quienes forman parte del sistema financiero) y a las actividades preponderantes que realizan, es innegable que las reservas técnicas constituyen un indicador de su capacidad contributiva, ya que la disminución de aquéllas -una vez determinados los mínimos requeridos para su operación-, constituye un ingreso, en tanto éste se encuentra conformado por los intereses que se generan como resultado de los artículos 46, 47, fracción IV, 55 a 59 y 61 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que obligan a las aseguradoras a mantener invertidas las reservas técnicas, entre las que se encuentran las denominadas "catastróficas", de acuerdo a las reglas y criterios que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

Amparo en revisión 453/2011. Grupo...

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