Tesis, , 1 de Noviembre de 2010 (Tesis num. I.8o.P. J/2 de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-11-2010 (Reiteración))

Número de registro163505
Número de resoluciónI.8o.P. J/2
Fecha de publicación01 Noviembre 2010
Fecha01 Noviembre 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1242
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal,Derecho Penal

La figura de la coautoría a que se contrae la fracción II del artículo 22 del Código Penal para el Distrito Federal, se actualiza cuando varias personas en consenso y con codominio conjunto del hecho, dividiéndose las acciones delictivas y mediante un plan común acordado antes o durante la perpetración del suceso, concurren a la ejecución del hecho punible y, por tanto, son responsables en igualdad de condiciones; de ahí que una aportación segmentada, adecuada y esencial al hecho puede bastar para ser considerada y penada como coautoría, aunque formalmente no sea parte de la acción típica, habida cuenta que aquélla se refiere no únicamente a una ejecución compartida de actos que se realizan en sentido objetivo-formal, como porciones pertenecientes a la acción típica, sino a que varios agentes reparten entre sí el dominio del hecho en la etapa de su realización, por lo cual la doctrina ha llamado a esta intervención compartida "codominio funcional del hecho"; sin embargo, esa actuación funcional para convertir al agente como coautor, debe ser necesaria y esencial para la realización del hecho delictivo.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 768/2002. 18 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: M.B.C.. Secretario: J.T.B..


Amparo directo 22/2010. 11 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: M.B.C.. Secretaria: R.C.N..


Amparo directo 77/2010. 7 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: M.B.C.. Secretaria: L.J.L..


Amparo directo 167/2010. 14 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: M.B.C.. Secretaria: R.C.N..


Amparo directo 277/2010. **********. 26 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: M.B.C.. Secretaria: R.C.N..

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