Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. III.1o.T.Aux.8 L de Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.T.Aux.8 L
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162042
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1252
MateriaLaboral,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Conforme a los principios que retoma el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, de que el proceso del derecho del trabajo debe ser sencillo, así como el de mínima formalidad previsto en su numeral 687 y la interpretación de la Segunda Sala del Alto Tribunal respecto a los requisitos de la personalidad en el juicio laboral de quienes comparecen a nombre de personas morales, dada en la contradicción de tesis 93/2004-SS, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 135/2004 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 70, donde fue considerada la finalidad de la reforma procesal de mil novecientos ochenta, de privilegiar igualmente la mayor sencillez y menor formalidad posible de las cuestiones de personalidad; se concluye que al decidir respecto a su demostración debe preferirse la premisa de que el mandatario satisfaga de antemano las exigencias mínimas contenidas en este último precepto -con testimonio notarial o carta poder ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorgue el poder, en ambos casos, está legalmente autorizado para ello-; y asimismo, que las cláusulas o lineamientos contenidos en los documentos que pretenden colmar ese presupuesto procesal habrán de ser interpretados de manera que resulten compatibles con los comentados principios de sencillez y menor formalidad que tutela la legislación laboral, así como acorde con el derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia. Así, mientras hayan quedado satisfechos los requisitos indispensables para dar eficacia al acto jurídico en que consta el mandato o poder, cualquier restricción, condición o limitante contenida en éste para ejercerlo, tratándose de juicios laborales, vera reducida su eficacia. Ello, en la medida de lo que resulte razonable y compatible para dar preferencia al peso de los comentados principios de tutela efectiva en materia laboral. Por ende, una vez que el órgano jurisdiccional advierta que el testimonio notarial o carta poder conducente cumple los requisitos para tener debida certeza del otorgamiento de mandato a favor del compareciente y de las facultades del otorgante, conforme a su análisis integral, no será factible que opere alguna condición o requisito adicional contenida, expresa o tácitamente en ellos para efectos concretos de la tramitación del juicio laboral, pues habrá de preferirse su interpretación conforme al derecho de tutela judicial efectiva, así como los...

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