Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. III.1o.T.Aux.4 L de Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.T.Aux.4 L
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162247
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1000
MateriaLaboral

El sustento constitucional de la citada acción en juicios laborales es el principio fundamental de que a trabajo igual salario igual, reconocido para los operarios del apartado A (fracción VII) como del B (fracción V) del artículo 123 de la Constitución Federal. Esto implica que al responder al mismo principio existe la misma razón para concluir que es el burócrata actor quien tiene la carga de la prueba de su acción, en congruencia con las jurisprudencias de la otrora Cuarta Sala del Alto Tribunal de rubros: "NIVELACIÓN DE SALARIOS. CARGA DE LA PRUEBA." y "SALARIOS, NIVELACIÓN DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA.", al interpretar el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo. Sin que haya razones sustanciales para hacer excepción a su aplicabilidad en el juicio burocrático local, pues el artículo 46 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de J. y sus Municipios, propiamente no fija carga probatoria en particular a alguna de las partes, sino sería el fundamento de la acción para esa clase de empleados, mientras que la determinación de a quién corresponde probarla ha sido labor jurisprudencial (producto de la interpretación del derecho). Asimismo, porque no es la supletoriedad del artículo 86 lo que permite la aplicación de tales criterios sino las características propias del tipo de acción, su naturaleza o finalidad que hacen razonable que quien pretende ver homologado su salario al de otro empleado compruebe los elementos de laborar en igualdad de condiciones respecto del sujeto con el cual se compara, si se toma en cuenta además que: a) dicha carga deriva de ser el actor el principal interesado de verse remunerado en los mismos términos al otro sujeto, por ende, le compete justificar su reclamo; b) si invariablemente correspondiera a la parte patronal acreditar que no está demostrado el elemento básico de la acción, se daría lugar a que bastara la afirmación de cualquier trabajador de desempeñar una labor igual a la de otro, para condenar a dicha homologación, perdiendo de vista que no se trata en exclusiva de la hipótesis de que el patrón deba comprobar las condiciones laborales de su empleado respecto al pago de salarios o prestaciones no cubiertas por sus servicios desempeñados en cuanto a la relación laboral que mantiene con aquél, sino que dado el tipo y naturaleza de la acción (nivelación salarial), la cuestión a discusión es si existe o no la igualdad de trabajo afirmada en la demanda en cuanto a otro operario o varios (convergiendo...

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