Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. III.2o.T.Aux.35 A de Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.T.Aux.35 A
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162215
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1035
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

En términos del artículo 62 de la Ley Agraria, cuando se asignen tierras a un grupo de ejidatarios, se presumirá, salvo prueba en contrario, que éstos gozan de dichos derechos en partes iguales, los cuales serán ejercidos conforme a lo convenido entre ellos o, en su defecto, a lo que disponga el reglamento interno o la resolución de la asamblea y, supletoriamente, conforme a las reglas de copropiedad que dispone el Código Civil Federal; en ese sentido, la asignación de tierras ejidales en cotitularidad puede realizarse entre sujetos con calidades agrarias distintas, como ejidatario y posesionario, pues el indicado precepto no establece una limitante en el sentido de que deba ser sólo entre ejidatarios, sino la manera en que presuntamente se ejercen los derechos correspondientes sobre las parcelas debidamente asignadas.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Amparo directo 23/2011. J.M.G.S.. 17 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: J. de J.L.A.. Secretario: É.I.A.L..


Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la...

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