Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. III.2o.T.Aux.32 A de Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.T.Aux.32 A
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162240
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1006
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Si bien es cierto que las consideraciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 12/2005-PL, de la que derivó la jurisprudencia P./J. 149/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 5, de rubro: "ACLARACIÓN DE SENTENCIA. SU TRAMITACIÓN NO IMPIDE QUE SE PROMUEVA AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, AUN CUANDO AQUÉLLA ESTÉ PENDIENTE DE RESOLUCIÓN.", se refieren a la promoción del juicio de garantías uniinstancial, también lo es que el Alto Tribunal analizó la aclaración de sentencia prevista otrora en el Código Fiscal de la Federación -regulada actualmente en el artículo 54 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo-, respecto de la sentencia del juicio de nulidad, por lo cual dicho criterio también es aplicable para la procedencia de la revisión fiscal, en virtud de que la mencionada aclaración no tiene la naturaleza de un recurso y, consecuentemente, no puede modificar, revocar o nulificar una sentencia, la cual conserva su carácter definitivo, porque resolvió o definió la litis; por tanto, su tramitación no impide que se promueva el recurso de revisión fiscal contra las sentencias definitivas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, aun cuando aquélla esté pendiente de resolverse.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Revisión fiscal 1055/2010. Administrador Local Jurídico de Guadalajara. 27 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: J.H.B.P.. Secretario: M.M.P..


Nota:


La denominación actual del órgano emisor es la de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J..


La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 12/2005-PL citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y Su Gaceta, Novena Época, T.X., marzo de 2006, página 541.


Por ejecutoria del 27 de abril de 2011, la Segunda Sala declaró por una parte inexistente y por la otra sin materia la contradicción de tesis 88/2011, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del...

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