Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. III.2o.T.Aux.21 A de Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-02-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.T.Aux.21 A
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro162891
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2285
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El acuse de recibo de la declaración de contribuciones presentada a través de medios electrónicos que carezca del sello digital que exige el artículo 17-E del Código Fiscal de la Federación, es ineficaz para acreditar el pago aducido por el contribuyente mediante aquélla, habida cuenta que dicho sello: a) constituye el mensaje con el cual se acredita que el documento digital fue recibido por la autoridad; b) su existencia es necesaria en el acuse de recibo, dado que identificará a la dependencia que recibió el documento, y c) mediante él la autoridad estará en aptitud de verificar la autenticidad del propio acuse; criterio corroborado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 24/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 530, de rubro: "DECLARACIÓN PRESENTADA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y ACUSE DE RECIBO CON SELLO DIGITAL. LA CONSTANCIA IMPRESA O SU COPIA SIMPLE SON APTAS PARA ACREDITAR LA APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE AQUÉLLA SE SUSTENTÓ.". Cabe señalar que lo anterior es inaplicable en el caso del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales, pues no corresponde al documento generado por la interconexión, vía computadora, realizada entre el contribuyente y el ente fiscalizador, sino a uno en relación con el cual no hay certeza de si su contenido fue o no manipulado para obtener un beneficio incorrecto o desleal.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Revisión fiscal 862/2010. S. de la...

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