Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. III.2o.T.Aux.42 A de Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-06-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.T.Aux.42 A
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro161810
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1511
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Conforme al artículo 9, fracción I, de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de J. y sus Municipios, se consideran actos administrativos definitivos aquellos que son un fin en sí mismos o el resultado de un procedimiento ordinario, por lo que éstos pueden ser: a) Declarativos: los que sólo reconocen, sin modificar una situación jurídica del administrado, pero que resultan necesarios para la realización de algún trámite o acto administrativo, como certificaciones, dictámenes técnicos, actos registrales, expedición de constancias, contestación de peticiones que no implican algún otro acto administrativo o análogos; b) Regulativos: por virtud de los cuales la autoridad administrativa permite a un administrado el ejercicio de alguna actividad regulada, tales como permisos, licencias, autorizaciones o análogos; y c) Constitutivos: por los que se otorgan derechos o imponen obligaciones entre la autoridad administrativa y el administrado, como concesiones, adjudicaciones y licitaciones. En estas condiciones, la solicitud de pago derivada de un contrato de obra pública que formula un particular a la autoridad estatal, constituye un acto de naturaleza constitutiva, pues la eventual respuesta que pudiera darse otorgaría un derecho a aquél e impondría una obligación de pago a ésta, es decir, no sólo va a reflejar o a reproducir la ley, que es la característica de los actos declarativos, sino que el reconocimiento del derecho de pago configura una situación específica singular, en función tanto de particularidades del sujeto como del caso, que deriva del ejercicio de una facultad discrecional, conforme a la cual la autoridad, con libertad de apreciación de circunstancias del hecho y del supuesto normativo, elige de entre varias alternativas o consecuencias que la norma le faculta a aplicar, lo que de suyo es una característica de los actos constitutivos. Por tanto, en términos del artículo 25 del indicado ordenamiento, en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de J." el 12...

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