Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. III.1o.T.Aux.7 L de Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.1o.T.Aux.7 L |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2011 |
Fecha | 01 Mayo 2011 |
Número de registro | 162043 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1250 |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal |
Tratándose de los requisitos para demostrar la personalidad de apoderados de personas morales contenidos en el artículo 692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, acorde con el artículo 17 constitucional debe considerarse que su cumplimiento no debe ser desproporcionadamente formalista o analizado con perspectivas rígidas o severas. Dado que al servicio de tal protección del acceso a la justicia laboral tanto para el actor como para la parte demandada deben ponerse los instrumentos necesarios para que sean oídos en justicia, quedando, por tanto, limitados en la medida de lo posible, los casos en que puedan cobrar aplicación aspectos adicionales que indique el mandato otorgado para que el facultado pueda defender los intereses de su representado. Así, tratándose de un poder para pleitos y cobranzas que contenga una cláusula que genere duda respecto a si el apoderado nombrado debe acreditar -una vez satisfechos los requisitos de la fracción III del artículo 692- contar además con un cargo dentro de un organismo descentralizado demandado, al señalar tal cláusula que el poder queda sujeto a la condición de que los apoderados se encuentren en el desempeño de su cargo, pero su designación sólo atendió a su nombre y apellidos -sin considerar cargo alguno-, no es dable ofuscar o complicar el acreditamiento de su personalidad, pues lo relevante es que efectivamente les fueron otorgadas las facultades de representación que ostentan y quien las concedió está legitimado para ello. Lo cual atiende a una interpretación conforme a la Constitución (acceso efectivo a la justicia laboral) porque cuando una norma legal, o bien, una cuestión dudosa -la aplicación de la condición prevista en la citada cláusula y su compatibilidad con la legislación laboral- es susceptible de distintas interpretaciones, es razonable y en cierta medida necesario que en lugar de preferir una conclusión que pueda llevar a declarar su oposición con la Ley Suprema, siempre que sea posible, se opte por acoger aquella que haga a la norma analizada o la situación dubitativa, compatible con los principios constitucionales y restantes derechos fundamentales consagrados en aquel texto, mediante un juicio razonable para salvaguardar la unidad del orden jurídico nacional a partir del respeto y observancia de las disposiciones de la Constitución Federal, haciendo prevalecer la que otorgue un mejor resultado en ello. De ahí que la regla general será que esos requisitos accesorios,...
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