Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. III.2o.T.Aux.43 A de Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-06-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.T.Aux.43 A
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro161917
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1208
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

De conformidad con el artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando el actor manifieste desconocer la resolución administrativa que pretende impugnar y su notificación o ejecución, así debe señalarlo en su demanda para que la autoridad, al contestarla, acompañe las constancias de esos actos, a fin de poder controvertirlas vía ampliación. En esas condiciones, si en esta etapa el actor aduce ignorar actos previos al crédito fiscal que dijo desconocer, los cuales no impugnó en su escrito inicial, la Sala Fiscal debe abstenerse de considerarlos como parte de la litis y de exigir a la demandada la exhibición de las constancias correspondientes, porque la ampliación de la demanda en el juicio contencioso administrativo debe girar en torno a los documentos que aquélla anexó a su ocurso de contestación, aunado a que una postura contraria genera un estado de indefensión a la autoridad, al imponerle una obligación que no le corresponde, en relación con actuaciones anteriores a las directamente impugnadas.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

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