Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. III.2o.T.Aux.38 A de Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.T.Aux.38 A
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162145
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1131
MateriaAdministrativa

De los artículos 164, último párrafo, 186 y 189 de la Ley Agraria, se obtiene que en los juicios agrarios debe prevalecer la verdad real sobre la formal, ya que se otorgan facultades a los Magistrados en la materia para que suplan la deficiencia en los planteamientos de derecho cuando sean los ejidatarios o comuneros quienes instan el juicio, así como para ordenar la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia, siempre que pueda ser conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados, y para resolver los asuntos de manera completa y plena, a verdad sabida, en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones. Por otra parte, del artículo 1o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Agraria, se advierte que deben iniciar o intervenir en un juicio, quienes tengan interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, y también quien tenga el interés contrario. En ese sentido, cuando se señalan varios demandados y el actor ante el desconocimiento del domicilio de uno de ellos, está imposibilitado para señalarlo a efecto de que sea emplazado a juicio, el tribunal agrario deberá realizar las investigaciones pertinentes para su localización y, en caso de no encontrar su domicilio, una vez hecha la certificación y comprobado fehacientemente que la persona a notificar no cuenta con uno fijo o conocido, ordenará que el emplazamiento al juicio se realice por edictos, con fundamento en el artículo 173 de la indicada ley, con el objeto de respetar la garantía de audiencia de las partes, otorgando certeza jurídica en la impartición de justicia agraria.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON...

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