Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. III.2o.T.Aux.45 A de Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-06-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.T.Aux.45 A
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro161862
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1363
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional

El citado precepto, al establecer tarifas diferenciadas para el pago de los derechos por el registro de actos, contratos o resoluciones judiciales vinculados con inmuebles en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, tomando en cuenta el 0.50% sobre el valor que resulte mayor entre el consignado, el comercial o el que se desprenda del contenido del documento a registrar, transgrede los principios tributarios de equidad y proporcionalidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque aun cuando puedan existir diferencias entre el valor de las operaciones o actos jurídicos que se pretendan inscribir, el servicio que con ese motivo presta el Estado, puede considerarse igual, porque exige de la administración un esfuerzo uniforme a través del cual puede satisfacer todas las necesidades que se presenten, sin aumento apreciable del costo del servicio, si se atiende a que la actividad a realizar es únicamente la inscripción de dichos documentos en la oficina cuya principal función es la de proporcionar a los actos jurídicos, la publicidad que permita su conocimiento a terceros, y con ello certidumbre a las operaciones que se celebren con bienes inmuebles. Por lo que si no se plasman en las normas fiscales actividades diversas del órgano administrativo, para otorgar el mencionado servicio, no se justifican tarifas diferentes y trato desigual para los causantes.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN...

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