Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. III.2o.T.Aux.22 A de Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-02-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.T.Aux.22 A
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro162745
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2381
MateriaAdministrativa

De acuerdo con el citado numeral, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente puede revocar o modificar la multa impuesta con motivo de la inspección en materia ambiental, en los casos en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación, o subsane las irregularidades detectadas en los plazos ordenados. Así, la determinación relativa refleja la voluntad definitiva de dicha autoridad respecto del quántum de la sanción impuesta, por lo que en su contra procede el juicio contencioso administrativo, de conformidad con el artículo 14, fracción XI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, únicamente para analizar la resolución en cuanto al monto fijado, ya que los motivos que la autoridad tuvo para imponerla no son materia de la reconsideración.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

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