Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. III.2o.T.Aux.29 A de Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.T.Aux.29 A
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162435
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1197
MateriaAdministrativa

De conformidad con los artículos 35, 53, fracción II y 54, fracción I, de la Ley Aduanera, el agente aduanal adquiere responsabilidad solidaria en el pago de impuestos al comercio exterior y demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones o exportaciones en cuyo despacho aduanero intervenga, personalmente o por conducto de sus empleados, en los supuestos siguientes: a) cuando carezcan de veracidad o exactitud los datos que proporcione; b) que sea incorrecta la determinación del régimen aduanero o la clasificación arancelaria y, c) se incumplan las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, siempre que le sean imputables. Así, cuando un agente aduanal impugna mediante el juicio de nulidad un crédito fiscal determinado a su cargo al atribuírsele una indebida clasificación arancelaria, su actuación es limitada. Consecuentemente, si la S.F. no demuestra que aquél haya demandado, además, el pago del valor de las mercancías que pasaron a propiedad del fisco federal a quien acredite ser su legítimo propietario, ese tema no forma parte de la litis y, por tanto, no puede pronunciarse al respecto, al no afectarse con ello el patrimonio del actor y atento al principio de congruencia a que alude el artículo 50, párrafos primero y tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que se satisface si se agota el estudio y solución de las pretensiones expuestas por las partes, pero no más de ellas.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Revisión fiscal 932/2010. Administrador Local Jurídico de Zapopan, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria...

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