Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. III.2o.T.Aux.30 A de Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-06-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.T.Aux.30 A
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro161902
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1252
MateriaAdministrativa

Del artículo 67, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación se advierte que en los casos de responsabilidad solidaria, entre otros, cuando se tiene la calidad de socio o accionista y el obligado directo cambia su domicilio sin presentar el aviso correspondiente, el plazo para la caducidad de las facultades de las autoridades será de cinco años, a partir de que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente. Así, tratándose de un crédito no garantizado, el indicado plazo inicia con la emisión del primer requerimiento de pago que no puede entenderse con la sociedad contribuyente porque cambió su domicilio sin previo aviso, pues a partir de ese momento la autoridad puede proceder contra el responsable solidario, porque sus facultades no deben quedar supeditadas a las prácticas de evasión que realice la sociedad, con independencia de que existan diversos requerimientos posteriores o se agote el trámite jurídico que se entabla contra el deudor directo, ya que de acuerdo con la tipicidad a que alude la indicada norma, cada uno...

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