Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. III.2o.T.Aux.40 A de Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-06-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.T.Aux.40 A
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro161879
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1291
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El artículo 218 de la Ley de Amparo establece un plazo de treinta días para la promoción del juicio de garantías que se promueva contra actos que causen perjuicio a los derechos individuales de ejidatarios o comuneros, sin afectar los derechos y el régimen jurídico de su núcleo de población. Consecuentemente, si el quejoso afirma que ostenta la calidad de ejidatario o comunero, ello es suficiente para sujetarlo al mencionado plazo, a fin de resolver sobre la admisión de su escrito inicial, ante la ausencia de mayores datos que permitan corroborar, en ese momento, dicha afirmación, pues resultaría inválido desecharlo por el desconocimiento de la calidad ostentada por el peticionario de garantías y aplicarle el término de quince días previsto en el precepto 21 de la citada ley, para considerar extemporánea su demanda, si se toma en cuenta que la ausencia de pruebas que permitan justificar o desestimar dicho carácter no demuestra en forma indudable y manifiesta alguna causal de improcedencia. Lo anterior, sin perjuicio de que durante la tramitación del juicio pueda comprobarse lo contrario, es decir, que el promovente no es un sujeto de derecho agrario.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Amparo en revisión (improcedencia) 173/2011. T.F.A.. 10 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente:...

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