Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 1 de Septiembre de 2010 (Tesis num. III.1o.T.Aux.3 K de Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-09-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.T.Aux.3 K
Fecha de publicación01 Septiembre 2010
Fecha01 Septiembre 2010
Número de registro163746
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1379
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

De la jurisprudencia 1a./J. 106/2004 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 199, de rubro: "LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE DEJA INSUBSISTENTE LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO Y ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRARLO, ES UN ACTO CONTRA EL QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.", se obtiene que la sentencia de segunda instancia que revoca la de primera y ordena reponer el procedimiento, sólo es impugnable en amparo indirecto si satisface el atributo de ser un acto de imposible reparación, y esto no ocurre sino cuando se colman las condiciones siguientes: a) que el quejoso sea quien haya obtenido sentencia favorable a sus intereses en primera instancia y, por tanto, esté conforme con ella; y b) que por virtud de la resolución de alzada quede insubsistente aquel fallo para llamar a un sujeto hasta ese momento ajeno a la litis, que eventualmente puede no ser un litisconsorte pasivo. Lo anterior se explica porque la reposición de un procedimiento jurisdiccional, por más que cause, en mayor o menor grado, una molestia en los litigantes que tendrán que volver a intervenir en defensa de sus intereses, por sí misma no justifica la procedencia del amparo indirecto contra la sentencia de segunda instancia que la ordena, sino que se necesita una situación concreta, capaz de cambiar el sentido de la sentencia que llegue a dictarse en relación con la revocada, como por ejemplo, la anulación del desahogo de pruebas que, para el nuevo juicio que se instaure, podría ser imposible que se desahogaran nuevamente, ya sea por el fallecimiento de testigos o por la destrucción de documentos, o debido a nuevos requerimientos, bajo apercibimientos graves como el...

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