Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. III.2o.T.Aux.23 A de Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-02-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.T.Aux.23 A
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro162873
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2292
MateriaComún

El inciso A) de la fracción I del artículo 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2010, se subdivide en cinco puntos con tres subincisos cada uno, para indicar la tarifa aplicable a los derechos por expedición de licencia de construcción cuando el inmueble de uso habitacional se ubique en alguna de las densidades descritas (alta, media, baja, mínima y habitacional jardín). Por otra parte, en la jurisprudencia 2a./J. 52/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 552, de rubro: "DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.", se determinó la inconstitucionalidad del citado precepto 55, porque la densidad de la zona que contempla como uno de los elementos a considerar para determinar el monto del derecho a pagar por concepto de expedición de licencia de construcción, es ajeno a la actividad de la autoridad municipal, porque no trasciende al costo del servicio, en virtud de que la densidad poblacional o habitacional no implica costos materiales ni humanos al Municipio. En estas condiciones, dicho criterio jurisprudencial resulta aplicable al mencionado numeral 54, porque éste también se basa en la densidad de la zona donde se realizará la obra para efectos del pago de los señalados derechos. Por tanto, los efectos de la protección de la Justicia Federal concedida contra el referido artículo 54, para considerar que se restituye al quejoso en el pleno goce de la garantía individual violada, conforme al numeral 80 de la Ley de Amparo, no pueden ser para que se le deje de aplicar la norma por inconstitucional, sino para que se le incluya dentro del trato privilegiado que en ella se contempla, es decir, que independientemente de la densidad de la zona en que se ubique su inmueble, se le cobre la tarifa mínima por el pago de la expedición de la licencia de construcción.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Amparo en revisión 651/2010. M.d.C.A.O.. 26 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: J.H.B.P.. Secretario: M.M.P..


Nota: El...

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