Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. III.2o.T.199 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165141
Número de resoluciónIII.2o.T.199 L
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2924
MateriaLaboral

El artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo establece: "Procede el sobreseimiento: ... IV. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia a que se refiere el artículo 155 de esta ley.". Dicho precepto es aplicable cuando la parte que considera le afecta el laudo emitido en un juicio laboral promueve amparo directo dentro del término que establece el artículo 21 de la ley invocada, contado a partir de su notificación; sin embargo, durante la tramitación del juicio de garantías se allega constancia de que la autoridad responsable declaró la nulidad de su notificación y la parte notificada, quien es el quejoso dentro del juicio de amparo, lo impugnó en virtud de que se le corrió traslado con una copia de un laudo distinto al que se emitió dentro del juicio laboral, y esto, quedó demostrado dentro del procedimiento de origen. Lo anterior obedece a que, si bien es cierto que en la promoción de la demanda de garantías, el término ha de computarse entre otros casos, a partir de que el impetrante se haya ostentado sabedor del acto reclamado, situación que, podría inferirse que ocurrió a pesar de la declaratoria de nulidad de la notificación, también lo es que, ello solamente puede entenderse que se actualiza cuando dicho conocimiento es...

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