Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. III.4o.A.67 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 165170 |
Número de resolución | III.4o.A.67 A |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2010 |
Fecha | 01 Febrero 2010 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2910 |
Materia | Administrativa,Derecho Civil,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
De conformidad con el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, el común denominador para considerar un domicilio como fiscal radica en la determinación o precisión del sitio o lugar donde la persona física o moral tenga el principal asiento de sus negocios, prestación del servicio, administración o establecimiento. Lo anterior tiene especial importancia si se tiene en cuenta que a través del domicilio fiscal se permite a la autoridad contar con la posibilidad material de ubicar e identificar el sitio donde se encuentre el contribuyente, para el desahogo de cualquier acto emitido por ella. Por su parte, en términos de los artículos 27 del referido código y 14, fracción II, del reglamento del propio código, los contribuyentes tienen, entre otras obligaciones, la de presentar el aviso de cambio de su domicilio, con la finalidad de facilitar su ubicación e identificación y así evitar la imposición de obstáculos en la recaudación a cargo de la autoridad. En otro aspecto, en términos del numeral 26, fracciones III, inciso b) y X, del invocado código, será responsable solidario cualquiera de las personas ahí mencionadas, cuando el contribuyente directo cambie de domicilio fiscal sin haber presentado el aviso correspondiente y, a su vez, el precepto 20 del citado reglamento prevé que será considerado cambio de domicilio fiscal si la persona se establece en un sitio diverso al manifestado ante la autoridad o cuando debe tenerse como nuevo domicilio de conformidad con el código aludido. Así, los numerales indicados no se refieren a la hipótesis en que la autoridad no pueda llevar a cabo una diligencia por no ubicar el domicilio fiscal del causante, ni a si debe presumirse el cambio de ese domicilio cuando no encuentra a la persona buscada o su representante en el lugar designado para tal efecto. Sin embargo, debe atenderse a la finalidad de la norma en cuanto a...
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