Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. III.4o.A.68 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165287
Número de resoluciónIII.4o.A.68 A
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2823
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Si bien es cierto que las jurisprudencias 2a./J. 205/2008 y 2a./J. 149/2006, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXIX y XXIV, enero de 2009 y octubre de 2006, páginas 605 y 334, respectivamente, de rubros: "CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 8o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. OPERA CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO EXHIBE LA CONTESTACIÓN A LA PETICIÓN FORMULADA, QUEDANDO EXPEDITOS LOS DERECHOS DEL QUEJOSO PARA AMPLIAR SU DEMANDA INICIAL, PROMOVER OTRO JUICIO DE AMPARO O EL MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA QUE PROCEDA." y "DEMANDA DE AMPARO. EL QUEJOSO PUEDE AMPLIARLA PARA IMPUGNAR LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DURANTE LA TRAMITACIÓN DE UN JUICIO DE GARANTÍAS PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN.", prevén la posibilidad del quejoso de ampliar su demanda de amparo cuando del informe justificado se advierta la participación de una autoridad no señalada por él o si hubiere uno o más actos nuevos no reclamados, también lo es que dichos criterios no relevan al juzgador de amparo de su obligación, en las mencionadas hipótesis, de dar vista con dicho informe al peticionario de garantías, mediante notificación personal, a fin de darle oportunidad de ampliar o aclarar su demanda si lo estima conveniente, pues aquél debe acatar la diversa jurisprudencia 2a./J. 112/2003, difundida en el aludido Semanario y Época, T.X., diciembre de 2003, página 93, de rubro: "INFORME JUSTIFICADO. CUANDO DE ÉL SE ADVIERTA LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE POR EL QUEJOSO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOTIFICARLE PERSONALMENTE SU CONTENIDO, ASÍ COMO PREVENIRLO PARA QUE ACLARE O AMPLÍE SU DEMANDA.". Por tanto, si en el juicio de amparo promovido por violación al derecho de petición el Juez de Distrito no aprecia el informe justificado y sus constancias, a pesar de advertirse la participación de una autoridad diversa a la indicada como responsable o la existencia de actos distintos del reclamado y, por ende, no da vista al quejoso para que amplíe o aclare su demanda, en el recurso de revisión que se interponga contra tal omisión debe ordenarse la reposición del procedimiento para subsanar tal irregularidad, con fundamento en la tesis citada en último término y en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo...

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