Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. III.3o.A.76 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165291
Número de resoluciónIII.3o.A.76 A
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2821
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Conforme al artículo 15, fracción II y penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si al presentarse la demanda de nulidad se omite adjuntar el documento mediante el cual se acredita la personalidad de quien promueve en nombre de otro, el Magistrado instructor debe requerir al promovente a efecto de que subsane la falta, bajo el apercibimiento de tener por no presentada la demanda en caso de incumplimiento. Ahora bien, si quien comparece a cumplir el requerimiento es persona diversa de aquella que presentó la demanda y el juzgador considera que subsiste alguna omisión o defecto, como el relativo a que el documento en el que sustenta su personalidad el nuevo compareciente es insuficiente para demostrarla, en acatamiento al derecho de acceso a la administración de justicia consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el penúltimo párrafo del invocado artículo 15, debe formular un nuevo requerimiento con la finalidad de que se subsane la circunstancia advertida, aun cuando éste deba atenderse fuera del plazo legal para la presentación del escrito inicial, ya que sería el primero de quien compareció en segundo lugar. Lo anterior no implica una nueva...

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