Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. III.4o.A.69 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-12-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro165860
Número de resoluciónIII.4o.A.69 A
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
Fecha01 Diciembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1494
MateriaAdministrativa,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Si al tramitarse el juicio de garantías contra la Norma Oficial Mexicana "NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2009, se aprecia que el quejoso tiene su domicilio en una jurisdicción diversa a la de la autoridad que emitió dicha norma, la competencia para conocer del amparo contra ésta corresponde al Juez de Distrito en Materia Administrativa que ejerce jurisdicción en el lugar en que los destinatarios deban acatarla, ya que al ser una disposición autoaplicativa que obliga al particular a hacer o dejar de hacer desde el momento en que entra en vigor, sin requerir de un acto posterior de autoridad para generar su obligatoriedad, es evidente que no es una resolución que requiera ejecución material en términos del artículo 36, último párrafo, de la Ley de Amparo, de las cuales conoce el Juez de Distrito en cuya jurisdicción reside la autoridad que las dictó, pues es claro que una norma autoaplicativa constituye un acto de sentido amplio que amerita ejecución material en los lugares en los cuales los destinatarios deban dar cumplimiento a sus prescripciones.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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