Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 1 de Noviembre de 2009 (Tesis num. III.2o.T.37 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-11-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.T.37 K
Fecha de publicación01 Noviembre 2009
Fecha01 Noviembre 2009
Número de registro165922
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Noviembre de 2009; Pág. 940
MateriaComún

La fracción IV del artículo 83 de la Ley de Amparo establece la procedencia del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, las que en términos del artículo 220 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada, deciden el fondo del negocio, lo cual debe entenderse así en el juicio de garantías cuando cualquier decisión que se tome, ya sea que se declare la improcedencia o sobreseimiento, o bien, se conceda o niegue el amparo, haga concluir la instancia. Sin embargo, lo anterior no ocurre cuando el Juez de Distrito declina su competencia a favor de un Tribunal Colegiado de Circuito por considerar que el acto reclamado constituye una resolución que debe resolverse en amparo directo, dado que en tal caso, de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, únicamente constituye una acción provisional que no...

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