Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Octubre de 2009 (Tesis num. III.5o.C.155 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-10-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166156
Número de resoluciónIII.5o.C.155 C
Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha01 Octubre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Octubre de 2009; Pág. 1558
MateriaCivil

Cuando se ponga en duda o se objete la autenticidad de la firma impresa en una documental privada o pública sin matriz, es posible tener como rúbrica indubitable, para efectos de su cotejo, la plasmada en documentos anteriores o la puesta en actuaciones judiciales en presencia del secretario del tribunal, no obstante que sea posterior a la que consta en el documento cuestionado, por así permitirlo expresamente el artículo 1247, fracción V, del Código de Comercio. En ese contexto, cuando la peritación respectiva corresponda al segundo caso, es necesario que los diestros se apoyen en un número considerablemente amplio de rúbricas o palabras a redactar a fin de que puedan obtener un resultado objetivo, lo que tiene sustento en el principio del grafismo que indica: "Por mucho que lo pretenda el falsificador o disimulador, es imposible, en escritos extensos, que el subconsciente no le juegue una mala pasada", puesto que subsisten ciertos elementos característicos de la escritura que no varían, ya que ésta se produce del movimiento de los músculos, nervios, tendones y reflejos que la individualizan como un gesto típico y propio de una persona que...

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