Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. III.4o.A.62 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166866
Número de resoluciónIII.4o.A.62 A
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 2031
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

El artículo 230, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, establece que el Magistrado instructor, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada dentro del juicio de nulidad, podrá ordenar que se recaben pruebas y se practiquen diligencias de manera oficiosa, siempre y cuando tengan relación estrecha con la litis y sean necesarias para resolver la pretensión del actor. Lo anterior implica una obligación para las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pues el término "podrá", utilizado en dicho precepto, no debe entenderse en el sentido de que el legislador otorgó a la autoridad administrativa una facultad discrecional para tales efectos, dado que el alcance de la norma no radica en el significado puramente gramatical asignado al vocablo aludido, sino al resultado que se obtiene del examen relacionado de esa disposición con la naturaleza de la obligación acotada constitucionalmente a las autoridades, de fundar y motivar debidamente todo acto que de ellas emane. En esa tesitura, cuando el actor manifieste que por error presentó una promoción ante una Sala diversa a la del...

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