Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. III.2o.T.196 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-02-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167931
Número de resoluciónIII.2o.T.196 L
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1851
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

El hecho de que una Junta de Conciliación y Arbitraje tenga por desistido de la acción a un trabajador sin que el apoderado que realizó el desistimiento estuviera facultado expresamente para ello, se traduce en una violación a las leyes del procedimiento laboral en términos de la fracción I del artículo 159 de la Ley de Amparo, por lo que en tal supuesto la autoridad laboral no debe tener por desistido de la acción al empleado, ni requerirlo para que manifieste si ratifica o no tal desistimiento, sino que debe ordenar la continuación del procedimiento en observancia del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo espíritu es la protección de los intereses de los trabajadores.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 565/2008. J. de J.G.S. y otros. 18 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: G.M.A.. Secretario: J.I.R.S..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 142/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 83/2009, que aparece publicada en el Semanario...

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